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La Corte Suprema define al principio de causalidad y señala que los gastos deducidos por el Banco de Crédito generados por la denuncia penal contra Dionisio Romero no cumplen con el principio de causalidad

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La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, en la Sentencia de Casación N° 9209-2013, mediante sentencia de fecha 16 de julio de 2015, ha declarado infundado el recurso de casación interpuesto por el Banco de Crédito del Perú (BCP). Este proceso giraba en torno al principio de causalidad de los gastos para efectos del Impuesto a la Renta. Este caso se originó por los gastos incurridos por el BCP generados por el proceso penal seguido contra Dionisio Romero Seminario por delito de tráfico de influencias, quién en ese entonces, era presidente del Directorio del referido Banco. Dicho proceso penal surge de la visita que realizó el señor Romero al señor Vladimiro Montesinos Torres, entonces Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional – SIN, con el fin de lograr el nombramiento de cuatro administradores judiciales, para el proceso concursal que se le seguía a la empresa Hayduck, y para evitar la medida de embargo en forma de intervención.   En efecto, el BCP dedujo