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El Tribunal Fiscal confirma el reparo a la deducción de gastos por seguros de vida a favor de directores de una empresa, porque esta no cumplió con sustentar la causalidad del gasto

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El Tribunal Fiscal (TF), mediante Resolución N° 09670-2-2016 emitida el 13 de octubre de 2016, se ha pronunciado s obre la deducción de gastos por seguros de vida (internacional) que contrató el contribuyente a favor de sus directores en razón a un viaje al extranjero que realizaron –supuestamente- con el objeto de importar nuevas tecnologías y maquinarias a menor costo de adquisición, así como para suscribir acuerdos comerciales para expandir internacionalmente sus actividades comerciales. Antes de plasmar lo resuelto por el TF, cabe señalar que el artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que: « A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley […]» . Por su parte, el último párrafo del precitado artículo establece que: «Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios par