El Tribunal Fiscal confirma el reparo a la deducción de gastos por seguros de vida a favor de directores de una empresa, porque esta no cumplió con sustentar la causalidad del gasto


El Tribunal Fiscal (TF), mediante Resolución N° 09670-2-2016 emitida el 13 de octubre de 2016, se ha pronunciado sobre la deducción de gastos por seguros de vida (internacional) que contrató el contribuyente a favor de sus directores en razón a un viaje al extranjero que realizaron –supuestamente- con el objeto de importar nuevas tecnologías y maquinarias a menor costo de adquisición, así como para suscribir acuerdos comerciales para expandir internacionalmente sus actividades comerciales.

Antes de plasmar lo resuelto por el TF, cabe señalar que el artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que: «A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley […]». Por su parte, el último párrafo del precitado artículo establece que: «Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l) y ll) de este artículo; entre otros».

Como se observa de las normas anteriores, nuestra legislación recoge el «principio de causalidad» como base inexcusable para el examen de los valores deducibles de los ingresos obtenidos a fin de determinar la renta neta empresarial por actividades generadoras de rentas de tercera categoría de sujetos domiciliados.

En efecto, en virtud al «principio de causalidad» toda empresa que deduzca un gasto para efectos del impuesto a la renta de tercera categoría debe estar en condiciones de demostrar que este es necesario y que está destinado a contribuir con la generación de renta o con el mantenimiento de su fuente productora. Asimismo, el gasto debe cumplir con los criterios conformantes de dicho principio, tales como la normalidad, razonabilidad-proporcionalidad y generalidad (para algunos casos). La acreditación o sustento del gasto resulta ser imprescindible, puesto que, si bien un gasto por su naturaleza puede calificarse como deducible en razón del giro del negocio, este tiene que sustentarse debidamente con los documentos idóneos para tal fin. Esto es, no basta con alegar que el gasto es deducible, sino debe acreditarse que efectivamente el gasto fue necesario para la generación de renta o mantenimiento de la fuente productora de renta.

Sobre el particular, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, en la Sentencia en Casación N° 9209-2013 (caso Banco de Crédito del Perú), de fecha 16 de julio de 2015, ha definido al principio de causalidad en los términos siguientes: «[…] para fijar la renta neta de tercera categoría, es posible deducir de la renta bruta, los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de rentas, siempre que guarden relación causal directa entre sí». 

En ese orden de ideas, se colige que un gasto será deducible para efectos del impuesto a la renta de tercera categoría cuando cumpla con lo siguiente: (i) el gasto sea necesario para producir la renta y/o mantener su fuente, siempre que guarden relación causal directa entre sí; (ii) la deducción del gasto no se encuentre expresamente prohibida por ley; (iii) la causalidad del gasto se encuentre debidamente sustentada; y, (iv) el gasto cumpla con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, normalidad y generalidad (en algunos casos).

Ahora bien, en el caso bajo comentario, se aprecia que la SUNAT, en el procedimiento de fiscalización realizado al contribuyente, efectuó el reparo a los gastos por seguros de vida a favor de dos directores de la empresa, porque esta no acreditó la causalidad del mismo, por lo que consideró a dicho gasto como acto de liberalidad según lo previsto en el inciso d) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta. Mientras que el contribuyente, en su defensa, alegó que los directores a quienes se les contrató el seguro de vida internacional viajaron por comisión de servicios y desarrollaron actividades relacionadas al giro de la sociedad y, aun cuando estos compraron sus respectivos boletos de viaje, ello no deslegitima el gasto por seguros, asimismo, refiere que la administración no ha valorado las copias de las guías, manuales y brochure de sociedades norteamericanas, así como el pago del Impuesto General a las Ventas de no domiciliados del emisor del seguro de vida internacional, puesto que estas son relevantes para determinar la causalidad del gasto y precisa que tales manuales fueron adquiridos por los directivos al momento de apersonarse en las tiendas de los proveedores.

Sin embargo, el TF al analizar la documentación presentada por el contribuyente en etapa de fiscalización, señaló que este no acreditó que se hubiera encontrado obligado a adquirir los seguros de vida a favor de sus directores, pues no sustentó que mantenían una relación laboral, ni que tales adquisiciones hubieran sido necesarias para producir renta o mantener su fuente generadora. Además, la empresa tampoco proporcionó las pólizas para verificar la cobertura contratada, ni los medios probatorios que demostrarían que estas personas hicieron los viajes a favor del contribuyente, razones por las cuales el TF confirmó el reparo.

En el caso resuelto por el TF, se aprecia claramente que el contribuyente no cumplió con sustentar la causalidad del gasto por seguros de vida en la medida que no sustentó que el mismo era necesario para producir la renta y/o mantener su fuente.




RTF 2016_2_09670 by Johnny Guerra Soto on Scribd

Comentarios

Entradas más populares de este blog

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA EN CASACIÓN 6292-2014 EMITIDA EN UN CASO TRIBUTARIO A propósito del recurso de casación, las infracciones normativas y los efectos de la sentencia fundada en sede suprema

La Corte Suprema define al principio de causalidad y señala que los gastos deducidos por el Banco de Crédito generados por la denuncia penal contra Dionisio Romero no cumplen con el principio de causalidad

Ley 27444 vs. Código Tributario: A propósito del Decreto Legislativo 1272 que modifica en parte la Ley 27444