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Tribunal Fiscal señala que la resolución coactiva emitida al liquidador no supone la atribución de responsabilidad solidaria ni el inicio de una cobranza coactiva

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El Tribunal Fiscal (TF), mediante Resolución N° 01273-Q-2015 emitida el 06 de abril de 2015, declaró infundada la queja de un liquidador en la que cuestiona la resolución coactiva, a través de la cual se le requiere el pago de la deuda tributaria de una empresa en liquidación o que informe mediante escrito si ha solicitado la declaración judicial de quiebra (artículo 417° de la Ley General de Sociedades), pues tal acto no afecta derecho alguno del quejoso, ya que no involucra el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva o la atribución de responsabilidad solidaria en su contra.   En relación a la figura de la queja tributaria, cabe indicar que los deudores tributarios tienen derecho - entre otros -, a interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el Código Tributario (CT). A su vez, el último párrafo del artículo 144° del mencionado Código hace referencia a la queja señ