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Mostrando las entradas de enero, 2017

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA EN CASACIÓN 6292-2014 EMITIDA EN UN CASO TRIBUTARIO A propósito del recurso de casación, las infracciones normativas y los efectos de la sentencia fundada en sede suprema

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Johnny Guerra Soto [1] 1.       Introducción El 30 de noviembre de 2016 se publicó en el diario oficial «El Peruano» la Sentencia en Casación N° 6292-2014 de fecha 26 de abril de este año, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República.   En la referida sentencia suprema se analiza un caso vinculado a la materia tributaria, por lo que el objetivo del presente artículo es analizar su real contenido, para así establecer si la Sala Suprema ha desarrollado principios o figuras jurídicas tributarias, o si simplemente se ha pronunciado sobre cuestiones procesales. Para ello, resulta necesario examinar brevemente conceptos índole procesal, tales como el proceso contencioso administrativo y el recurso de casación. 2.       El Proceso Contencioso Administrativo en materia tributaria El Proceso Contencioso Administrativo se encuentra previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 (TUO-LPCA), aprobado por

A propósito del D. Leg. 1258: Lo que todo trabajador debe saber para deducir correctamente sus gastos para efectos del Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría

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El jueves 08 de diciembre se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1258, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, que entró en vigencia el 01 de enero de 2017 . A continuación, daremos a conocer lo que todo trabajador dependiente (en planilla) e independiente (Recibos por Honorarios y Contrato Administrativo de Servicios) debe saber para efectuar una correcta deducción de gastos del Impuesto a la Renta (IR), a fin de que pueda: i)  Pagar cero de IR; ii) Aminorar su IR a pagar, o iii)  Lograr la devolución de lo pagado en exceso durante el ejercicio 2017, de ser el caso. En principio, cabe señalar que el Decreto Legislativo N° 1258 tiene por objeto, entre otros, establecer incentivos para que las personas naturales domiciliadas exijan comprobantes de pago permitiendo la deducción de gastos de las rentas del trabajo. Para lograr dicho objetivo, se ha dispuesto que se le adicione tres (3) UIT a las siete (7) UIT establecidas por año, par