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Mostrando las entradas de 2016

Ley 27444 vs. Código Tributario: A propósito del Decreto Legislativo 1272 que modifica en parte la Ley 27444

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¿Qué escenario le espera al Código Tributario con la modificatoria realizada por  el Decreto Legislativo N° 1272  a la Ley N° 27444 (LPAG)? Específicamente, ¿Qué incidencia tendrá dicha modificatoria a los procedimientos administrativos tributarios? Es un tema muy debatible, sobre todo por lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo II del Título Preliminar de la LPAG que señala: «2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley». Al respecto, existen por lo menos dos interpretaciones en relación al  Decreto Legislativo N° 1272 . La primera postura sostiene que el Decreto Legislativo N° 1272 no ha derogado la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27444 (originaria) que indica: «La presente Ley es supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no la contradigan o se opongan , en cuyo caso prevalece

La Sentencia en Casación 6292-2014 no define al principio de causalidad en materia tributaria

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Breves comentarios a la Sentencia en Casación N° 6292-2014 Empiezo estos breves comentarios indicando que este caso lo conozco muy bien, y además estuve presente – conjuntamente con otros abogados - en el informe oral llevado a cabo el mes de abril de este año en la Sala de Audiencias de la Sala de Derecho Constitución y Social de la Corte Suprema.  Por lo que en las siguientes líneas comentaré – como fuente directa - qué ha sucedido en este caso. Aspecto importante Lo primero que debe observar un abogado al analizar una sentencia es si ésta ha emitido o no un pronunciamiento de fondo,es decir, si ha resuelto en definitiva la controversia. Con mayor razón si se trata de una sentencia emitida en casación por la Corte Suprema. En este último caso, se tiene que observar qué infracciones normativas, consignadas en el recurso de casación, han sido amparadas, me refiero a las infracciones normativas de derecho material o de índole procesal . En caso se declaren fundadas

La Corte Suprema define al principio de causalidad y señala que los gastos deducidos por el Banco de Crédito generados por la denuncia penal contra Dionisio Romero no cumplen con el principio de causalidad

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La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, en la Sentencia de Casación N° 9209-2013, mediante sentencia de fecha 16 de julio de 2015, ha declarado infundado el recurso de casación interpuesto por el Banco de Crédito del Perú (BCP). Este proceso giraba en torno al principio de causalidad de los gastos para efectos del Impuesto a la Renta. Este caso se originó por los gastos incurridos por el BCP generados por el proceso penal seguido contra Dionisio Romero Seminario por delito de tráfico de influencias, quién en ese entonces, era presidente del Directorio del referido Banco. Dicho proceso penal surge de la visita que realizó el señor Romero al señor Vladimiro Montesinos Torres, entonces Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional – SIN, con el fin de lograr el nombramiento de cuatro administradores judiciales, para el proceso concursal que se le seguía a la empresa Hayduck, y para evitar la medida de embargo en forma de intervención.   En efecto, el BCP dedujo

Saldo a favor del Impuesto a la Renta

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«Saldo a favor del Impuesto a la Renta no forma parte de la Determinación del Impuesto del siguiente ejercicio gravable»