Ley 27444 vs. Código Tributario: A propósito del Decreto Legislativo 1272 que modifica en parte la Ley 27444
¿Qué escenario le espera al Código Tributario con la modificatoria realizada por el Decreto Legislativo N° 1272 a la Ley N° 27444 (LPAG)? Específicamente, ¿Qué incidencia tendrá dicha modificatoria a los procedimientos administrativos tributarios?
Es un tema muy debatible, sobre todo por lo dispuesto en el numeral
2 del Artículo II del Título Preliminar de la LPAG que señala: «2.
Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer
condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la
presente Ley».
Al respecto, existen por lo menos dos interpretaciones en relación al Decreto Legislativo N° 1272. La primera
postura sostiene que el Decreto Legislativo N° 1272 no ha derogado la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27444 (originaria) que indica: «La presente Ley es supletoria a las leyes, reglamentos y
otras normas de procedimiento existentes en cuanto no la contradigan o se
opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales». Por
lo tanto, la referida Tercera Disposición Complementaria y Final a la fecha se encuentra vigente.
Si esto es así, cuando una
disposición tributaria colisione con una disposición administrativa general,
deberá prevalecer la primera por el carácter especial de la materia tributaria,
vale decir, en aplicación del denominado Principio de Especialidad de la
Ley: “Ley Especial prima
sobre la Ley General”, las normas tributarias prevalecerán
sobre las normas de la LPAG, cuando estas las contradigan o se las opongan.
La segunda posición sostiene que, en virtud al numeral 2 del
Artículo II del Título Preliminar de la LPAG, ningún procedimiento
administrativo “especial” deberá contener disposiciones menos favorables a los
administrados, con lo cual, en materia tributaria se tendrían que efectuar las
modificaciones correspondientes para adecuar sus procedimientos a lo dispuesto
por el Decreto Legislativo N° 1272, en mérito a lo dispuesto por la Primera
Disposición Complementaria Transitoria[1] de
dicho decreto. En otras palabras, las
normas tributarias dejarían de ser especiales
al acoplarse plenamente a la LPAG.
En esa línea, tenemos que la Norma VI del Título Preliminar del Código Tributario señala que: «Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica». En atención a dicha norma, para "adecuar" los procedimientos tributarios a lo dispuesto en la LPAG, tendrían
que efectuarse modificaciones al Código Tributario.
Hemos repasado brevemente las dos interpretaciones en torno a las
implicancias que trae las modificatorias realizadas por el Decreto Legislativo N° 1272 a la LPAG. El tema es discutible, por lo que sugiero que el legislador efectúe las precisiones, correcciones o nuevas modificaciones que sean pertinentes con el fin
aclarar su aplicación en materia tributaria. Si esto no sucede, y se acepta
mayoritariamente la segunda postura, no cabe duda que el Código Tributario
sufriría una metamorfosis radical, desnaturalizando completamente su esencia.
¿Qué opinan ustedes?...
Para que vayan analizando al detalle este tema, les dejo el Cuadro de Modificatorias de la LPAG con los cambios resaltados. Espero que les sea de gran utilidad.
[1] Las entidades tendrán un
plazo de sesenta (60) días, contado desde la vigencia del presente Decreto
Legislativo, para adecuar sus procedimientos especiales según lo previsto en el
numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444.
De
acuerdo con esta disposición, las entidades deberán revisar si las normas que
regulan procedimientos especiales deben ajustarse para no imponer condiciones
menos favorables para los administrados que las previstas en la LPAG.
Cuadro Modificatoria LPAG by Johnny Guerra Soto on Scribd
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