La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, en la Sentencia de Casación N° 9209-2013, mediante sentencia de fecha 16 de julio de 2015, ha declarado infundado el recurso de casación interpuesto por el Banco de Crédito del Perú (BCP). Este proceso giraba en torno al principio de causalidad de los gastos para efectos del Impuesto a la Renta. Este caso se originó por los gastos incurridos por el BCP generados por el proceso penal seguido contra Dionisio Romero Seminario por delito de tráfico de influencias, quién en ese entonces, era presidente del Directorio del referido Banco. Dicho proceso penal surge de la visita que realizó el señor Romero al señor Vladimiro Montesinos Torres, entonces Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional – SIN, con el fin de lograr el nombramiento de cuatro administradores judiciales, para el proceso concursal que se le seguía a la empresa Hayduck, y para evitar la medida de embargo en forma de intervención. En efecto, el BC...
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA RTF N° 08868-1-2016 (21/09/2016) Sumilla: “Los cheques emitidos a nombre del gerente y luego depositados a las cuentas del proveedor sustentan el uso de medios de pago” Comentario: Es importante tener presente que la denominada “bancarización de operaciones” busca formalizar las operaciones económicas con participación de las empresas del sistema financiero para mejorar los sistemas de fiscalización y detección del fraude tributario. Ahora bien, el artículo 3° de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, señala que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4° se deberán pagar utilizando los medios de pago a que se refiere el artículo 5°, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. El artículo 4° de la referida ley establece que el monto a partir del cual se d...
¿Qué escenario le espera al Código Tributario con la modificatoria realizada por el Decreto Legislativo N° 1272 a la Ley N° 27444 (LPAG)? Específicamente, ¿Qué incidencia tendrá dicha modificatoria a los procedimientos administrativos tributarios? Es un tema muy debatible, sobre todo por lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo II del Título Preliminar de la LPAG que señala: «2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley». Al respecto, existen por lo menos dos interpretaciones en relación al Decreto Legislativo N° 1272 . La primera postura sostiene que el Decreto Legislativo N° 1272 no ha derogado la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27444 (originaria) que indica: «La presente Ley es supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no la contradigan o se opongan , en cuyo ...