Johnny Guerra Soto [1] 1. Introducción El 30 de noviembre de 2016 se publicó en el diario oficial «El Peruano» la Sentencia en Casación N° 6292-2014 de fecha 26 de abril de este año, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República. En la referida sentencia suprema se analiza un caso vinculado a la materia tributaria, por lo que el objetivo del presente artículo es analizar su real contenido, para así establecer si la Sala Suprema ha desarrollado principios o figuras jurídicas tributarias, o si simplemente se ha pronunciado sobre cuestiones procesales. Para ello, resulta necesario examinar brevemente conceptos índole procesal, tales como el proceso contencioso administrativo y el recurso de casación. 2. El Proceso Contencioso Administrativo en materia tributaria El Proceso Contencioso Administrativo se encuentra previsto en el Texto Únic...
La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, en la Sentencia de Casación N° 9209-2013, mediante sentencia de fecha 16 de julio de 2015, ha declarado infundado el recurso de casación interpuesto por el Banco de Crédito del Perú (BCP). Este proceso giraba en torno al principio de causalidad de los gastos para efectos del Impuesto a la Renta. Este caso se originó por los gastos incurridos por el BCP generados por el proceso penal seguido contra Dionisio Romero Seminario por delito de tráfico de influencias, quién en ese entonces, era presidente del Directorio del referido Banco. Dicho proceso penal surge de la visita que realizó el señor Romero al señor Vladimiro Montesinos Torres, entonces Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional – SIN, con el fin de lograr el nombramiento de cuatro administradores judiciales, para el proceso concursal que se le seguía a la empresa Hayduck, y para evitar la medida de embargo en forma de intervención. En efecto, el BC...
¿Qué escenario le espera al Código Tributario con la modificatoria realizada por el Decreto Legislativo N° 1272 a la Ley N° 27444 (LPAG)? Específicamente, ¿Qué incidencia tendrá dicha modificatoria a los procedimientos administrativos tributarios? Es un tema muy debatible, sobre todo por lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo II del Título Preliminar de la LPAG que señala: «2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley». Al respecto, existen por lo menos dos interpretaciones en relación al Decreto Legislativo N° 1272 . La primera postura sostiene que el Decreto Legislativo N° 1272 no ha derogado la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27444 (originaria) que indica: «La presente Ley es supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no la contradigan o se opongan , en cuyo ...