La Sentencia en Casación 6292-2014 no define al principio de causalidad en materia tributaria


Breves comentarios a la Sentencia en Casación N° 6292-2014


Empiezo estos breves comentarios indicando que este caso lo conozco muy bien, y además estuve presente –conjuntamente con otros abogados- en el informe oral llevado a cabo el mes de abril de este año en la Sala de Audiencias de la Sala de Derecho Constitución y Social de la Corte Suprema.  Por lo que en las siguientes líneas comentaré –como fuente directa- qué ha sucedido en este caso.

Aspecto importante

Lo primero que debe observar un abogado al analizar una sentencia es si ésta ha emitido o no un pronunciamiento de fondo,es decir, si ha resuelto en definitiva la controversia. Con mayor razón si se trata de una sentencia emitida en casación por la Corte Suprema. En este último caso, se tiene que observar qué infracciones normativas, consignadas en el recurso de casación, han sido amparadas, me refiero a las infracciones normativas de derecho material o de índole procesal.

En caso se declaren fundadas algunas de las infracciones materiales estaremos, evidentemente, ante una sentencia definitiva. Por el contrario, si la Corte Suprema declara fundada alguna de las infracciones de índole procesal, no habrá sentencia definitiva, sino tendremos un resolución que –entre otros-  reenvía los actuados a la instancia inmediata inferior (Sala Superior) a efectos que expida nueva resolución. (Ver artículos 177 y 396 del Código Procesal Civil).

El caso

Si tenemos claro lo anterior, en principio, podemos afirmar que la Sentencia en Casación N° 6292-2014 no es una sentencia definitiva, puesto que si bien declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la SUNAT y la empresa CARGILL, lo hace respecto de la infracción normativa de índole procesal por la transgresión al debido proceso y del inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado (referido a la motivación de resoluciones judiciales). Prueba de ello, es que en su parte resolutiva (página 13) declara –entre otros- la Nulidad de la sentencia emitida por la Sétima Sala Contencioso Administrativo con Sub especialidad en materia tributaria, y se dispone que dicha Sala Superior emitida un nuevo fallo debidamente motivado, conforme a lo señalado.

Ahora bien, ¿es cierto que la sentencia en mención esboza un criterio o define al principio de causalidad en materia tributaria? La respuesta es negativa.  

En efecto, la Sentencia en Casación N° 6292-2014 no hace suyo los criterios emitidos por la sentencia de segunda instancia objeto de casación. Lo único que ha hecho es transcribir lo que la sentencia cuestionada ha dicho sobre el principio de causalidad. Para corroborar ello, basta con leer correctamente el punto 3.4.2 del Considerando Tercero (página 11) para darnos cuenta que la Sala Suprema está narrando un extremo de la sentencia de segundo grado.  ¿Y por qué lo hace? Lo hace porque está analizando si dicho extremo de la sentencia materia de casación, vinculado a la deducción de gastos por pagos por tarifa GSM, cumple o no con la debida motivación. Veamos:

«3.4.2 El Considerando tercero [de la sentencia de segunda instancia], se refiere al pago por tarifa GSM, detallando las incidencias del procedimiento administrativo tributario, y la premisa extraída del artículo 37 del T.U.O de la Ley del Impuesto a la Renta […], precisa el principio de causalidad que además de significar vinculación entre lo que se requiere deducir como gasto con la fuente productora, exige la exigencia de necesidad directa, que implica que sin la realización del desembolso no habría renta o la fuente no podría subsistir […] máxime si su premisa normativa antes señalada, en relación a los elementos de necesario e indispensable, estaban referidos a la exigencia de existencia de necesidad directa que “implica que sin la realización del desembolso no habría renta o la fuente no podría subsistir”, aspecto de causalidad sobre el cual no hay análisis, esto es, si al no realizarse dicho pago no habría renta o la fuente no podría subsistir, en relación a la demandante».  [Resaltado es nuestro]

Ciertamente, lo que le está diciendo la Sala Suprema a la Sala Superior es que ésta no ha realizado análisis alguno de la causalidad en torno al reparo por pago por tarifa GSM, pese a que en su sentencia hizo referencia al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta e indicó que la exigencia de existencia de necesidad directa “implica que sin la realización del desembolso no habría renta o la fuente no podría subsistir”.  Con lo cual, se le exige a la Sétima Sala Contencioso Tributaria que motive adecuadamente su decisión en dicho extremo.

De lo dicho anteriormente, tenemos que la Sala Suprema en la Sentencia en Casación N° 6292-2014 no ha fijado criterio alguno respecto al principio de causalidad en materia tributaria. Por ello, no entendemos las discrepancias o cuestionamientos que se hacen a esta sentencia, tanto en el ámbito privado con en el público.  

Por otro lado, informamos que sí existe una sentencia que define expresamente al principio de causalidad, es la Sentencia en Casación N° 9209-2013 referido al Banco de Crédito del Perú, en la cual se señaló:

«SEXTO.- […] para fijar la renta neta de tercera categoría, es posible deducir de la renta bruta, los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de rentas, siempre que guarden relación causal directa entre sí; y tal como lo dispone el último párrafo del artículo en mención, esos gastos deben guardar coherencia y estar ligadas a la fuente productora de renta; asimismo, deben cumplir con los principios de generalidad, razonabilidad, y proporcionalidad;  conclusión que a su vez debe ser concordada con lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley número 27356, que establece que los gastos a deducir deben ser normales para la actividad que genera la renta gravada, y cumplir con los criterios antes establecidos. En consecuencia, debe quedar claro, que para que sea viable la deducción de un gasto, se debe tratar de los necesarios o propios del giro de la empresa, los que deben cumplir con los criterios antes enunciados […]». [Resaltado es nuestro]


Finalmente, no podemos decir que la Sentencia en Casación N° 6292-2014 favorece o perjudica a la Administración Tributaria o al contribuyente, dado que no se ha resuelto en definitiva la controversia judicial. Lo que si podrá tomar en cuenta la Sétima Sala Contencioso Tributaria al resolver este caso nuevamente es el criterio que tiene la Corte Suprema respecto del principio de causalidad plasmado en la Sentencia en Casación N° 9209-2013.


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