La Sentencia en Casación 6292-2014 no define al principio de causalidad en materia tributaria
Breves comentarios a la Sentencia
en Casación N° 6292-2014
Empiezo estos breves comentarios indicando que este caso lo conozco muy
bien, y además estuve presente –conjuntamente
con otros abogados- en el informe oral llevado a cabo el mes de abril de
este año en la Sala de Audiencias de la Sala de Derecho Constitución y Social
de la Corte Suprema. Por lo que en las
siguientes líneas comentaré –como fuente
directa- qué ha sucedido en este caso.
Aspecto importante
Lo primero que debe observar un abogado al analizar una sentencia es si
ésta ha emitido o no un pronunciamiento de fondo,es decir, si ha resuelto en definitiva
la controversia. Con mayor razón si se trata de una sentencia emitida en
casación por la Corte Suprema. En este último caso, se tiene que observar qué
infracciones normativas, consignadas en el recurso de casación, han sido
amparadas, me refiero a las infracciones normativas de derecho material o de
índole procesal.
En caso se declaren fundadas algunas de las infracciones materiales
estaremos, evidentemente, ante una sentencia definitiva. Por el contrario, si la
Corte Suprema declara fundada alguna de las infracciones de índole procesal, no
habrá sentencia definitiva, sino tendremos un resolución que –entre otros- reenvía los actuados a la instancia inmediata
inferior (Sala Superior) a efectos que expida nueva resolución. (Ver artículos
177 y 396 del Código Procesal Civil).
El caso
Si tenemos claro lo anterior, en principio, podemos afirmar que la Sentencia en Casación N° 6292-2014 no es
una sentencia definitiva, puesto que si bien declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la SUNAT y la
empresa CARGILL, lo hace respecto de la infracción normativa de índole procesal
por la transgresión al debido proceso y del inciso 3 del artículo 139 de la
Constitución Política del Estado (referido a la motivación de resoluciones
judiciales). Prueba de ello, es que en su parte resolutiva (página 13) declara –entre otros- la Nulidad de la sentencia emitida por la Sétima Sala Contencioso
Administrativo con Sub especialidad en materia tributaria, y se dispone que
dicha Sala Superior emitida un nuevo
fallo debidamente motivado, conforme a lo señalado.
Ahora bien, ¿es cierto que la
sentencia en mención esboza un criterio o define al principio de causalidad en
materia tributaria? La respuesta es negativa.
En efecto, la Sentencia en Casación N° 6292-2014 no
hace suyo los criterios emitidos por la sentencia de segunda instancia objeto
de casación. Lo único que ha hecho es transcribir
lo que la sentencia cuestionada ha dicho sobre el principio de causalidad. Para
corroborar ello, basta con leer correctamente el punto 3.4.2 del Considerando
Tercero (página 11) para darnos cuenta que la Sala Suprema está narrando un extremo de la
sentencia de segundo grado. ¿Y por qué lo hace? Lo hace porque está
analizando si dicho extremo de la sentencia materia de casación, vinculado a la deducción de gastos por pagos por
tarifa GSM, cumple o no con la debida motivación. Veamos:
«3.4.2
El Considerando tercero [de la sentencia de segunda instancia], se
refiere al pago por tarifa GSM, detallando
las incidencias del procedimiento administrativo tributario, y la premisa
extraída del artículo 37 del T.U.O de la Ley del Impuesto a la Renta […],
precisa el principio de causalidad que además de significar vinculación entre
lo que se requiere deducir como gasto con la fuente productora, exige la exigencia de necesidad directa, que
implica que sin la realización del desembolso no habría renta o la fuente no
podría subsistir […] máxime si su
premisa normativa antes señalada, en relación a los elementos de necesario e indispensable, estaban
referidos a la exigencia de existencia de necesidad directa que “implica que sin la realización del
desembolso no habría renta o la fuente no podría subsistir”, aspecto de causalidad sobre el cual no hay
análisis, esto es, si al no realizarse dicho pago no habría renta o la
fuente no podría subsistir, en relación a la demandante». [Resaltado es nuestro]
Ciertamente, lo que le está diciendo la Sala
Suprema a la Sala Superior es que ésta no ha realizado análisis alguno de la
causalidad en torno al reparo por pago por tarifa GSM, pese a que en su
sentencia hizo referencia al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta e
indicó que la exigencia de existencia de necesidad directa “implica que sin la realización del desembolso no habría renta o la
fuente no podría subsistir”. Con lo
cual, se le exige a la Sétima Sala Contencioso Tributaria que motive
adecuadamente su decisión en dicho extremo.
De lo dicho anteriormente, tenemos que la Sala Suprema en la Sentencia en Casación
N° 6292-2014 no ha fijado criterio alguno respecto al principio de causalidad
en materia tributaria. Por ello, no
entendemos las discrepancias o cuestionamientos que se hacen a esta sentencia,
tanto en el ámbito privado con en el público.
Por otro lado, informamos que sí existe una sentencia que define expresamente al principio de
causalidad, es la Sentencia en Casación N° 9209-2013 referido al Banco
de Crédito del Perú, en la cual se señaló:
«SEXTO.- […] para fijar la renta neta de tercera
categoría, es posible deducir de la renta bruta, los gastos necesarios para
producir y mantener la fuente productora de rentas, siempre que guarden
relación causal directa entre sí; y tal como lo dispone el último
párrafo del artículo en mención, esos gastos deben guardar coherencia y estar
ligadas a la fuente productora de renta; asimismo, deben cumplir con los
principios de generalidad, razonabilidad, y proporcionalidad; conclusión que a su vez debe ser concordada
con lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley número
27356, que establece que los gastos a deducir deben ser normales para la
actividad que genera la renta gravada, y cumplir con los criterios antes
establecidos. En consecuencia, debe quedar claro, que para que sea viable la
deducción de un gasto, se debe tratar de los necesarios o propios del giro de
la empresa, los que deben cumplir con los criterios antes enunciados […]». [Resaltado
es nuestro]
Finalmente, no podemos decir que la Sentencia en Casación
N° 6292-2014 favorece o perjudica a la Administración Tributaria o al
contribuyente, dado que no se ha resuelto en definitiva la controversia
judicial. Lo que si podrá tomar en cuenta la Sétima Sala Contencioso Tributaria
al resolver este caso nuevamente es el criterio que tiene la Corte Suprema respecto
del principio de causalidad plasmado en la Sentencia en Casación N° 9209-2013.
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