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Jurisprudencia Tributaria: “Los cheques emitidos a nombre del gerente y luego depositados a las cuentas del proveedor sustentan el uso de medios de pago”

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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA  RTF N° 08868-1-2016 (21/09/2016) Sumilla: “Los cheques emitidos a nombre del gerente y luego depositados a las cuentas del proveedor sustentan el uso de medios de pago” Comentario: Es importante tener presente que la denominada “bancarización de operaciones” busca formalizar las operaciones económicas con participación de las empresas del sistema financiero para mejorar los sistemas de fiscalización y detección del fraude tributario. Ahora bien, el artículo 3° de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, señala que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4° se deberán pagar utilizando los medios de pago a que se refiere el artículo 5°, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. El artículo 4° de la referida ley establece que el monto a partir del cual se debla

Sumilla: "Contribuyente no acreditó la necesidad del gasto por adquisición de combustible"

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RTF N° 06761-1-2016 (15/07/2016) En este caso, la SUNAT reparó el crédito fiscal por la adquisición de combustible entregado a los subcontratistas que realizó el contribuyente, que es una empresa que se dedica al transporte de carga por carretera, pero que no cuenta con activos fijos, por eso contrata los servicios de otras empresas de transportes. Según el Tribunal Fiscal, para levantar este reparo, esto es, para acreditar la causalidad del gasto, el contribuyente debió presentar, por ejemplo, los contratos o los documentos que prueben el uso de combustible adquirido en el servicio brindado (contratos en los cuales se pactó que la recurrente asumía el consumo del combustible por las subcontrataciones que celebraba, etcétera). Como vemos, en este caso el Tribunal Fiscal cuestionó la “necesidad” del gasto –no la fehaciencia de la operación-, pues si el contribuyente, que se dedica a la actividad del transporte, compra combustible y no tiene vehículos, debió sustentar

Tribunal Fiscal señala que la resolución coactiva emitida al liquidador no supone la atribución de responsabilidad solidaria ni el inicio de una cobranza coactiva

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El Tribunal Fiscal (TF), mediante Resolución N° 01273-Q-2015 emitida el 06 de abril de 2015, declaró infundada la queja de un liquidador en la que cuestiona la resolución coactiva, a través de la cual se le requiere el pago de la deuda tributaria de una empresa en liquidación o que informe mediante escrito si ha solicitado la declaración judicial de quiebra (artículo 417° de la Ley General de Sociedades), pues tal acto no afecta derecho alguno del quejoso, ya que no involucra el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva o la atribución de responsabilidad solidaria en su contra.   En relación a la figura de la queja tributaria, cabe indicar que los deudores tributarios tienen derecho - entre otros -, a interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el Código Tributario (CT). A su vez, el último párrafo del artículo 144° del mencionado Código hace referencia a la queja señ

El Tribunal Fiscal confirma el reparo a la deducción de gastos por seguros de vida a favor de directores de una empresa, porque esta no cumplió con sustentar la causalidad del gasto

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El Tribunal Fiscal (TF), mediante Resolución N° 09670-2-2016 emitida el 13 de octubre de 2016, se ha pronunciado s obre la deducción de gastos por seguros de vida (internacional) que contrató el contribuyente a favor de sus directores en razón a un viaje al extranjero que realizaron –supuestamente- con el objeto de importar nuevas tecnologías y maquinarias a menor costo de adquisición, así como para suscribir acuerdos comerciales para expandir internacionalmente sus actividades comerciales. Antes de plasmar lo resuelto por el TF, cabe señalar que el artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que: « A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley […]» . Por su parte, el último párrafo del precitado artículo establece que: «Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios par

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA EN CASACIÓN 6292-2014 EMITIDA EN UN CASO TRIBUTARIO A propósito del recurso de casación, las infracciones normativas y los efectos de la sentencia fundada en sede suprema

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Johnny Guerra Soto [1] 1.       Introducción El 30 de noviembre de 2016 se publicó en el diario oficial «El Peruano» la Sentencia en Casación N° 6292-2014 de fecha 26 de abril de este año, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República.   En la referida sentencia suprema se analiza un caso vinculado a la materia tributaria, por lo que el objetivo del presente artículo es analizar su real contenido, para así establecer si la Sala Suprema ha desarrollado principios o figuras jurídicas tributarias, o si simplemente se ha pronunciado sobre cuestiones procesales. Para ello, resulta necesario examinar brevemente conceptos índole procesal, tales como el proceso contencioso administrativo y el recurso de casación. 2.       El Proceso Contencioso Administrativo en materia tributaria El Proceso Contencioso Administrativo se encuentra previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 (TUO-LPCA), aprobado por